Hola de nuevo amigos. Se os puede dar el caso, especialmente si estáis comprando una vivienda que está a nombre de un banco, que ésta tenga deudas pendientes del anterior propietario con la Administración (recibos de IBI) y mensualidades o anualidades atrasadas con la Comunidad de Propietarios y con las empresas de suministros (luz, agua).
¿Pero se puede comprar una vivienda con esas deudas y que éstas no nos afecten?
La respuesta es sí y en este artículo os lo cuento por mi experiencia personal.
La ley no ampara al comprador ni establece una norma al respecto por lo que tendremos que aclarar desde el principio en nuestro proceso de negociación que las deudas pendientes, sea cuales sean, no corren de nuestro cargo.
Como evitar las deudas pendientes de IBI y Comunidad
Las deudas más comunes son las de Ibi y con la comunidad de propietarios, y éstos suelen ser de gran cuantía. El motivo es debido a que cuando un propietario entra en mora con la hipoteca, el banco comienza un proceso de embargo el cual dura años.
Durante todos estos años el propietario no sólo deja de pagar las cuotas de hipoteca, también deja de pagar el IBI y los diferentes recibos con la comunidad.
La forma con la que nos protegeremos de las deudas atrasadas es dejándolo explícitamente en las escrituras de compraventa. Para ellos os dejo los textos que pusimos para que los adaptéis y los incorporéis en el notario.
Evitar la deuda con comunidad de propietarios
Texto a añadir en la escritura para evitar la deuda pendiente de comunidad de propietarios:
Manifiesta la parte vendedora que desconoce si existen deudas derivadas del Régimen de Propiedad Horizontal, gastos de la comunidad de propietarios pendientes, o derramas pendientes. En todo caso, la parte vendedora asume expresamente el pago de las cantidades que pudiera haber pendientes con la comunidad de propietarios y le fueran legalmente imputables. Asimismo, en el supuesto de que la parte compradora recibiera cualquier tipo de reclamación por parte de la comunidad de propietarios de cuotas u otros conceptos anteriores a la transmisión, la traslade a la mayor brevedad posible a la parte vendedora, al objeto de que ésta última pueda, según el caso, alegar lo que estime pertinente en defensa de sus intereses con la suficiente antelación o proceder al pago de lo reclamado.
Evitar deudas del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
Del mismo modo hacemos con la parte de recibos pendientes de IBI, con la diferencia de que aquí sí podemos saber el importe pendiente con exactitud, el cual indicaremos en la escritura. El importe pendiente lo podéis solicitar en el Ayuntamiento dando la referencia catastral.
Os dejo el texto para añadir a la escritura:
La parte vendedora manifiesta, bajo su responsabilidad, que la finca no se encuentra al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y que tiene una deuda pendiente por tal concepto de XXXXXXXXXXXX (XXXXXX,XX €). –En todo caso, la parte vendedora asume expresamente el pago de las cantidades que hubiere pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que le fueran legalmente imputables, comprometiéndose a su regularización en el menor tiempo posible.– a parte vendedora se compromete frente a la compradora a hacerse cargo de todo tipo de reclamación y/o requerimiento procedente de la Administración que pueda dirigirse en el futuro contra ésta última, en razón del pago del IBI, tasas de basuras y/o tributo municipal similar cuya exacción se origine por la mera titularidad de la finca transmitida y que se refieran a periodos impositivos devengados con anterioridad a la presente transmisión, siempre y cuando, en el supuesto de que la parte compradora recibiera cualquier tipo de reclamación tributaria procedente de la Administración por dichos conceptos, la traslade a la mayor brevedad posible a la parte vendedora, al objeto de que ésta última pueda, según el caso, alegar lo que estime pertinente en defensa de sus intereses con la suficiente antelación o proceder al pago en los plazos concedidos al efectos por la administración sin entrar en recargos por extemporaneidad. – Se aporta Certificado Municipal solicitado por la Notaría.
Que pasa si compro una casa con deuda de luz
Comprar una vivienda con deuda de luz y agua es algo muy habitual.
De cara a las deudas de luz o agua recordar decir en el momento de contactarles que se trata de un alta nueva. Antiguamente sí que no podían hacerse altas nuevas con saldos pendientes, pero en la actualidad ya es posible.
La empresa de suministros se debe de encargar de reclamar esa deuda al anterior propietario. Para el alta de luz necesitaréis el número CUPS, el cual podéis localizar en alguna factura antigua.
Y aunque en la luz no tengáis el CUPS podréis localizarlo a través de la página web de la empresa suministradora con la dirección postal.
Os dejo el vídeo donde os explico el caso que me pasó:
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